Resciliación

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La resciliación o mutuo disenso es un acuerdo en el que las partes, dotadas de capacidad de disposición, convienen en dejar sin efecto un acto anterior y, por ende, extinguir las obligaciones pendientes que las vinculan. A saber, la resciliación es una forma de extinción de las obligaciones derivada de un acto jurídico válido que se materializa a través de una convención. A este respecto, el inciso 1° del artículo 1567 del Código Civil alude a ella, pero sin darle una denominación específica.

Definición de resciliación

La resciliación es una convención en que las partes interesadas, pudiendo disponer libremente de lo que es suyo, acuerdan dejar sin efecto una convención o contrato, extinguiéndose las obligaciones vigentes. Así la define Juan Andrés Orrego Acuña. El Código Civil no especifica esta institución, aunque se refiere al consentimiento mutuo como modo de extinguir las obligaciones en los artículos 1545 y 1567, e indirectamente, en el artículo 728.

Mutuo disenso y nulidad

El Código Civil, en el inciso 1° del artículo 1567, habla de que las partes, respecto de una obligación, pueden “darla por nula”. Así, aparentemente, se prescribe que la resciliación tiene por objeto anular una obligación que adolece de algún vicio o defecto. Esto no es así. En realidad, la obligación es válida y la intención de las partes es dejarla sin efecto, como si no se hubiera contraído. Al respecto, Rodrigo Barcia Lehmann dice que no hay nulidad en el mutuo disenso porque la obligación no adolece de ningún vicio de invalidación. Además, la declaración de nulidad no se produce por el acuerdo de voluntades de las partes, sino por sentencia judicial. En suma, el mutuo disenso es un modo de extinguir las obligaciones; en tanto, la nulidad es una sanción impuesta a los actos celebrados con la omisión de un requisito o formalidad específica exigida por la ley.

Requisitos de la resciliación

La resciliación es una convención, por tanto, debe reunir los requisitos de existencia y validez del acto jurídico. Sin embargo, es fundamental hacer ciertas aclaraciones sobre la capacidad de las partes para resciliar y la necesidad de una obligación vigente.

Capacidad para resciliar

Dado que al resciliar, el acreedor renuncia a un derecho y a las ventajas que el acto pudiera reportarle, debe poder disponer libremente de él. Es decir, debe tener capacidad para disponer del crédito, ya que el mutuo disenso, precisamente, tiene el propósito de terminarlo. Por ejemplo, en la sociedad conyugal, el marido tiene plena capacidad para celebrar toda clase de actos o contratos. Con todo, no puede enajenar los bienes inmuebles sociales sin la autorización de su mujer. Siendo así, para disponer de ellos, necesita cumplir con ese presupuesto adicional. Del mismo modo, el marido, para efectuar la resciliación de la compraventa de un bien inmueble social, requiere la autorización de la mujer.

Obligación vigente

Aunque la ley no lo indique, para que proceda la resciliación, las obligaciones deben estar vigentes, es decir, no cumplidas en su totalidad. Sobre esto, Barcia dice que, conforme el artículo 1567 del Código Civil, las obligaciones pueden extinguirse por acuerdo de las partes y sólo se puede extinguir lo que todavía existe, pero no lo que ha dejado de producir sus efectos. Por esto, si ha operado un modo de extinguir las obligaciones, no tendrá lugar el mutuo disenso. En tal caso, si los interesados han cumplido cabalmente con las obligaciones del contrato, pueden consentir en su disolución, pero nunca en su resciliación. Empero, más allá de nociones doctrinales, resciliar un contrato de compraventa de bienes raíces cuyos efectos han sido cumplidos a cabalidad, es una práctica habitual. Los notarios y los conservadores de bienes raíces no suelen cuestionar si las obligaciones contractuales a resciliar están pendientes o cumplidas.

Consentimiento en la resciliación

En el mutuo disenso, las partes interesadas convienen en dejar sin efecto un acto jurídico válido. Estas partes son los contratantes, sus herederos y causahabientes a quienes interesa la convención. En concreto, según el artículo 1545 del Código Civil, los contratos pueden ser “invalidados” por consentimiento mutuo. Excepcionalmente, un contrato puede ser revocado por voluntad de uno solo de los contratantes, como acontece, por ejemplo, en el mandato y el arrendamiento. Enseguida, señala Barcia, respecto de la resciliación de contratos solemnes, alguna jurisprudencia determina que se debe cumplir con las mismas formalidades del contrato a resciliar. Esto se debe a que en Derecho las cosas se deshacen del mismo modo que se hacen. Empero, la doctrina no concuerda con esto, pues la solemnidades son de derecho estricto y la ley no establece solemnidad alguna respecto de la resciliación.

Ámbito de aplicación de la resciliación

En general, la resciliación puede extinguir las obligaciones cualquiera que sea su origen. En el ámbito contractual, lo habitual es que todo contrato puede extinguirse por mutuo consentimiento de las partes. Con todo, esta regla admite excepciones. Entre otros casos, Orrego señala que el acuerdo de unión civil es un contrato que no admite resciliación porque así lo establece el artículo 26 de la Ley N° 20.830; el precepto manda que, ya sea por mutuo acuerdo o por voluntad unilateral de uno de los convivientes civiles, el contrato “termina”. Entonces, no existe “mutuo consentimiento” sino “terminación de contrato”. Bajo la misma lógica, el artículo 42 de la Ley N° 19.947 dispone que “el matrimonio termina”, imposibilitando la resciliación del contrato de matrimonio.

Efectos de la resciliación

Los efectos de la resciliación, como todo modo de extinguir las obligaciones, es poner fin a ellas, así como a sus accesorios o garantías. Luego, siguiendo a Orrego, se distinguen efectos entre las partes y respecto de terceros.

Efectos respecto de terceros

El mutuo disenso produce efectos sólo para el futurof y, por esta razón, no puede afectar los derechos adquiridos por terceros con anterioridad a tal convención. Por ejemplo, la resciliación del contrato de compraventa de un inmueble no afecta a la hipoteca constituida por el comprador sobre el bien raíz. Además, este modo de extinguir es inoponible a la parte que no haya concurrido a su celebración.

Efectos entre las partes

Entre las partes, el mutuo disenso tiene efecto retroactivo, ya que su voluntad es volver al estado anterior del acto resciliado. Por tanto, una vez realizadas las prestaciones mutuas, las partes serán restituidas a la situación previa a la celebración del contrato. Verbigracia, en cuanto a la resciliación de una compraventa de un inmueble: el comprador restituirá materialmente el bien raíz y el vendedor el precio; asimismo, se cancelará la inscripción vigente a favor del comprador, reviviendo aquella a favor del vendedor.

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 23 de febrero de 2023, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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