Citación de los acreedores hipotecarios

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Enmarcado dentro del juicio ejecutivo de obligaciones de dar, podemos encontrar esta institución de ella debemos decir que: Esta formalidad rige cuando el bien es un inmueble y se encuentra gravado con una o más hipotecas.

La citación de los acreedores hipotecarios, la exige el artículo 2428 del Código Civil, que consagra el derecho de persecución que tienen los acreedores hipotecarios sobre la finca hipotecada en manos de quien se encuentre, derecho que se extingue con la hipoteca cuando concurren los siguientes requisitos:

a) Que el inmueble se venda en subasta pública ordenada por el juez: es decir, se trata de una venta forzada, pues si el remate es público y voluntario, no extingue las hipotecas;

b) Que los acreedores hipotecarios hayan sido citados personalmente: en este caso, «citación» implica notificar personalmente a los acreedores, y se les cita, para que concurran al remate en resguardo de sus derechos; y

c) Que haya transcurrido el término de emplazamiento entre la citación y el remate público: a falta de norma expresa, término de emplazamiento es aquel que se confiere para contestar la demanda en el juicio ordinario.

Ahora bien, el citado artículo 2428 del Código Civil, en cuanto señala que con la citación de los acreedores hipotecarios se extinguen las hipotecas, aparece disminuido por el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, este artículo indica que el acreedor hipotecario citado en la forma señalada, podrá: (1) exigir el pago de sus créditos sobre el precio del remate según sus grados; o (2) conservar sus hipotecas sobre la finca subastada, siempre que sus créditos no estén devengados.

Si el acreedor hipotecario nada dice dentro del término de emplazamiento, se entiende que opta por ser pagado sobre el precio de la subasta.

Por último, si los acreedores hipotecarios no han sido citados en la forma anotada, ellos conservan intactos sus créditos y el derecho de persecución.

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 16 de agosto de 2017, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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