La vista de la causa es el conjunto de actuaciones y trámites que la ley ordena para que un tribunal quede habilitado para conocer de un asunto y resolverlo.

Es preciso que se hayan cumplido, previamente, una serie de trámites que son los siguientes: (a) Notificación del decreto en relación; (b) Fijación de la causa en tabla; (c) Anuncio de la causa; (d) Relación; y (e) Alegatos.

5 comentarios:

  1. si es posible que ahonden mas el tema, por que se nota que no hya precision en el contenido.....

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  2. Gracias por el comentario "anónimo".

    Lo tendré presente en la siguiente revisión del concepto.

    Atentamente,

    Jorge

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  3. hata donde tiene q llegar el caso o agotar todas las vias para llegar la vista de la causa , solo lo q respecta en lo civil corresponde

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    1. Por favor, podría reformular su pregunta para comprender de mejor forma lo que me explica.

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  4. Hola! una consulta, cuando hablamos de las formas de tomar conocimiento de los asuntos sometidos a las cortes de apelaciones seria: 1°en cuenta y 2° previa vista de la causa. En este ultimo ¿son los relatores los encargados de traer a la vista los documentos, cuadernos, etc. para conocer mejor de los asuntos y luego informarlos a los ministros o a la corte? o ¿es algo totalmente diferente a la vista de la causa?

    Magdalena Verdugo.

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