La vista de la causa es el conjunto de actuaciones y trámites que la ley ordena para que un tribunal quede habilitado para conocer de un asunto y resolverlo.
Es preciso que se hayan cumplido, previamente, una serie de trámites que son los siguientes: (a) Notificación del decreto en relación; (b) Fijación de la causa en tabla; (c) Anuncio de la causa; (d) Relación; y (e) Alegatos.
si es posible que ahonden mas el tema, por que se nota que no hya precision en el contenido.....
ResponderEliminarGracias por el comentario "anónimo".
ResponderEliminarLo tendré presente en la siguiente revisión del concepto.
Atentamente,
Jorge
hata donde tiene q llegar el caso o agotar todas las vias para llegar la vista de la causa , solo lo q respecta en lo civil corresponde
ResponderEliminarPor favor, podría reformular su pregunta para comprender de mejor forma lo que me explica.
EliminarHola! una consulta, cuando hablamos de las formas de tomar conocimiento de los asuntos sometidos a las cortes de apelaciones seria: 1°en cuenta y 2° previa vista de la causa. En este ultimo ¿son los relatores los encargados de traer a la vista los documentos, cuadernos, etc. para conocer mejor de los asuntos y luego informarlos a los ministros o a la corte? o ¿es algo totalmente diferente a la vista de la causa?
ResponderEliminarMagdalena Verdugo.