Principio de buena fe

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La buena fe como principio

La buena fe se encuentra en el trasfondo de todas las instituciones, sin estar expresado en una fórmula general. La norma más directa, interpretada a contrario sensu, es el inciso final del art. 44 del Código Civil, que define el dolo como elemento del delito civil. En el campo contractual, en todo caso, la mala fe no siempre consiste en una intención positiva, pudiendo estar también subyacente en una actitud negligente.

Denominaciones de la buena fe

Estar de buena fe

Aquí, este principio rector del Código Civil aparece como una actitud mental, actitud que consiste en ignorar que se perjudica ilegítimamente un interés ajeno o no tener conciencia de obrar contra derecho.

Actuar de buena fe

Consiste en la fidelidad a un acuerdo, observar la conducta necesaria para que se cumpla en la forma prometida la expectativa ajena.

Ambos aspectos de la buena fe están considerados en nuestro Derecho, según veremos en varias disposiciones, pudiendo concluir que la buena fe está permanentemente protegida por nuestro Derecho.

La norma general de la buena fe como conducta, la encontramos en el art. 1546 del Código Civil

A su vez, en diversas normas se sanciona la mala fe, por ejemplo: arts. 94 Nº 6; 658; 662; 663; 897; 1468 (norma que establece la sanción de la mala fe de forma más amplia); 1814, etc.

La legislación privada parte del supuesto de que los particulares están y actúan de buena fe en sus relaciones jurídicas. El art. 707 establece al respecto un principio general. Es decir, existe una presunción general de buena fe consagrada en el ámbito del derecho privado.

Las presunciones de mala fe son escasas

Por ejemplo, la del último inciso del art. 706, que por lo demás desaparece en el art. 2510 números 2 y 3; 968 Nº 5; en el giro doloso de cheques; en el ámbito del CPC, art. 280.

Desde otro punto de vista, se ha distinguido por la doctrina entre la buena fe “subjetiva” (que se vincula con estar de buena fe) y la buena fe “objetiva” (que se relaciona con el actuar de buena fe). La primera, apunta a la conciencia del individuo: en tal sentido, la definición de buena fe del art. 706; la segunda, dice relación con establecer ciertos “estándares jurídicos” (el buen padre de familia, el buen comerciante) o conductas-tipos, exigiéndose a los individuos que despliegan una conducta asimilable a dichos patrones predeterminados, de carácter objetivo.

Revisemos, seguidamente, de qué manera se manifiestan los distintos mencionados.

Estar de buena fe: buena fe subjetiva

Algunas instituciones y normas en que se manifiesta:

Posesión
  • Artículo 706 del Código Civil (definición de buena fe dentro materia posesoria).
  • Artículo 707 (presunción de buena fe para el poseedor).
Prestaciones mutuas
  • Artículo 906 (deterioros causados en la cosa por el poseedor).
  • Artículo 913 (buena o mala fe para la percepción de frutos y realización de mejoras).
Acción de petición de herencia
  • Artículo 1267 (deterioros causados en la herencia ajena).
Normas del pago
  • Artículo 1576 (pago hecho al poseedor del crédito).
En el contrato de arrendamiento
  • Artículo 1916 (arrendatario de cosa ajena).
En el contrato de mutuo
  • Artículo 2202 (mutuario de cosa ajena).
En el cuasicontrato de pago de lo no debido
  • Artículo 2295 (acreedor que suprime o cancela el título en que constaba su crédito).
  • Artículo 2297 (pago de lo debido por error de derecho).
Acción pauliana
  • Artículo 2468 (actos o contratos en virtud de los cuales el deudor enajena sus bienes).

Actuar de buena fe: buena fe objetiva

  • Algunas instituciones y normas en que se manifiesta:
En los efectos de las obligaciones
  • En el Artículo 1546 del Código Civil (los contratos deben ejecutarse bajo este principio).
  • Artículo 1548 (conservación de la especie o cuerpo cierto que se debe).
  • Artículo 1549 (el “debido cuidado” en la conservación de la especie que se debe).
En el pago
  • Artículo 1590 (deudor responde por daños en la cosa que debe, si acaece por su hecho o culpa).
  • Artículo 1591 (el pago ha de ser íntegro).
Pérdida fortuita de la especie o cuerpo cierto que se debe
  • Artículo 1670 (pérdida fortuita de la especie que se debe extingue la obligación).
  • Artículo 1672 del Código Civil (pérdida fortuita de la especie que se debe no extingue la obligación, si el deudor se encontraba en mora).
En el contrato de compraventa
  • En el Artículo 1827 (mora del comprador en su obligación de recibir la cosa comprada).
  • Artículo 1858 (vicios redhibitorios).
  • Artículo 1861 del Código Civil (vendedor que conocía los vicios redhibitorios).
Regla general está expresamente regulado por el legislador: la buena fe se presume y así lo reseña el artículo 707 del Código

Finalmente, el Código Civil consagra casos excepcionales de presunciones de mala fe. Algunas normas que las consagran:

  • En el Artículo 706, inciso final (Posesión).
  • Artículo 968 N° 5 (indignidad para suceder por causa de muerte).
  • Artículo 2510 del Código Civil (mala fe dentro de prescripción extraordinaria).
  • En el Artículo 280 Código de Procedimiento Civil (medidas precautorias).

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 10 de noviembre de 2017, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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