Derogación orgánica

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La derogación orgánica es un mecanismo por el cual entra en vigor una ley, que comprende una materia regulada por una o varias leyes anteriores; aunque no hay incompatibilidad entre lo dispuesto en la antigua y la nueva ley. En particular, esta forma de derogación requiere que la nueva ley reglamente de manera integral una materia y organismo específico. El Código Civil no regula expresamente la derogación orgánica, por tratarse de una creación doctrinal reconocida por la jurisprudencia.

Acerca de la derogación

Juan Andrés Orrego Acuña define la derogación como la cesación de la eficacia de una ley en virtud de otra ley posterior. En concreto, la primera queda privada de su fuerza obligatoria, sean o no sustituidas sus disposiciones por otras. El fundamento de la derogación de la ley se encuentra en la permanente evolución de la sociedad, que demanda constantemente nuevas formas jurídicas, acordes con el momento histórico que vive. Entonces, la derogación, en atención a la forma en que opera, puede clasificarse en derogación expresa, tácita y orgánica. La derogación expresa y tácita están reguladas en los artículos 52 y 53 del Código Civil. La derogación expresa se verifica cuando una nueva ley dice explícitamente que deroga una ley anterior; por otro lado, dice Orrego, la derogación tácita sucede cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.

Definición de derogación orgánica

A la derogación expresa y tácita, la doctrina añade la derogación orgánica. Según Orrego, la derogación orgánica es la que ocurre cuando una ley disciplina toda una materia, que está regulada por una o más leyes precedentes; aunque no haya incompatibilidad entre las disposiciones de la ley antigua y la nueva. Si el legislador reordena completamente una materia, se presume que adopta principios rectores diferentes; ergo, la aplicación de tales podría dar lugar a consecuencias diversas, incluso opuestas a las que se pretenden si se incorpora un precepto de la ley antigua, aunque fuera compatible con las normas de la nueva ley. Para que tenga lugar la derogación orgánica, es necesario que la nueva ley regule en su totalidad una materia o un organismo específico, supuesto que implica la intención manifiesta del legislador de cubrir toda la materia con las nuevas disposiciones.

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 14 de julio de 2023, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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